La reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha traído consigo importantes cambios en la regulación de las viviendas de uso turístico. Con la entrada en vigor el próximo 3 de abril de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se introducen nuevas disposiciones que otorgan a las Comunidades de Propietarios mayores atribuciones para regular esta actividad.
Principales modificaciones de la Ley
1. Autorización previa de la Comunidad de Propietarios
Antes de esta reforma, los propietarios podían destinar sus viviendas como alquiler turístico salvo que la Comunidad de Propietarios lo prohibiera expresamente. Con la nueva normativa, ahora es obligatorio obtener la aprobación previa y expresa de la Comunidad de Propietarios para ejercer esta actividad.
2. Mayoría cualificada para la aprobación
La decisión de autorizar, limitar, condicionar o prohibir el alquiler turístico requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen también tres quintas partes de las cuotas de participación. No se podrán computar los votos presuntos de los propietarios ausentes en la junta.
3. Consecuencias del incumplimiento
Si un propietario alquila su vivienda turísticamente sin la aprobación previa de la Comunidad, esta podrá exigir el cese inmediato de la actividad. El Presidente de la Comunidad, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier propietario, podrá emprender acciones legales sin necesidad de demostrar que la actividad causa perjuicio a la finca.
4. No aplicación retroactiva
La reforma no tendrá efectos retroactivos, por lo que aquellos propietarios que ya estuvieran desarrollando legalmente la actividad antes del 3 de abril de 2025 podrán continuar con ella sin necesidad de nueva autorización.
Sin embargo, si la vivienda cambia de propietario, el nuevo titular sí estará obligado a solicitar la autorización de la Comunidad para continuar con la actividad.
5. Impacto en los propietarios y comunidades
Este cambio legislativo refuerza la capacidad de las Comunidades de Propietarios para decidir sobre la actividad turística dentro de sus edificios, estableciendo un modelo más restrictivo que busca equilibrar los intereses de los residentes permanentes con la proliferación de los alquileres turísticos.
Para los propietarios interesados en destinar su vivienda a uso turístico, es fundamental revisar los estatutos de la Comunidad y obtener la aprobación correspondiente antes de iniciar la actividad.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta reforma a tu vivienda o Comunidad de Propietarios? Contáctanos y te asesoraremos sobre los pasos a seguir.
Enlace a la publicación en el BOE: Acceder a la Ley Orgánica.
